Segundo tema misma localidad: Conclusiones Cantera Sa Taulera de Petra
Un parque fotovoltaico de Petra de 15.309 placas solares se ubica en una forestal y se formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto con numerosas condiciones
Según los datos del catastro la parcela tiene una superficie estimada de 281.637 m², mientras que la superficie perimetral de los módulos es de 120.173 m², lo que supone una ocupación del 42,67% de la parcela
AGENCIA MANACORNOTICIAS 19/10/2024 - 09:24:28
Todo el recinto de la instalación estará protegido por un cierre cinegético de 2.915 metros realizado con malla anudada de alambre galvanizado. La separación entre los hilos verticales de la malla

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD. Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto del parque fotovoltaico Alten Mallorca I de 7.200 kW (RE007/22), promovido por parte de Alten Global 10, S.L. , ubicado en el polígono 14, parcela 827 del TM de Petra (Exp. 58A-2024).

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 24 de julio de 2024, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la disposición transitoria primera del Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo,

Se instalará una estación meteorológica que tiene por objeto la toma de datos meteorológicos en el emplazamiento. Constará de sensores para medir los siguientes parámetros

RESUELVO FORMULAR: La declaración de impacto ambiental sobre el proyecto del parque fotovoltaico Alten Mallorca I de 7.200 kW (RE007/22), promovido por parte de Alten Global 10, S.L., ubicado en el polígono 14, parcela 827 del TM de Petra en los términos siguientes: El proyecto «Parque fotovoltaico Alten Mallorca I de 7.200 kW (RE007/22)», promovido por parte de Alten Global 10, S.L., ubicado en el polígono 14, parcela 824 del TM de Petra, debe ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con el artículo 13, apartado 1, letra b) del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears: «Los proyectos que figuren en el anexo 1 de esta ley», en relación con los proyectos consignados en el punto 12 del grupo 3 del anexo I: «Instalaciones con una ocupación total de más de 10 ha situadas en suelo rústico en las zonas de aptitud media del PDS de energía, salvo las situadas en cualesquiera tipos de cubierta o en zonas definidas como aptas por las instalaciones mencionadas en el correspondiente plan territorial insular».

El proyecto y el Estudio Impacto Ambiental se expuso al público el 18 de febrero de 2023 (BOIB núm. 22) y la tramitación a seguir es la establecida en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears. Por lo que, después de haber sido sometida a evaluación de impacto ambiental ordinaria, procede formular su declaración de impacto ambiental de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 21/2013.

Ubicación y descripción del proyecto. El proyecto "Parque fotovoltaico Alten Mallorca I de 7.200 kW (RE007/22)", promovido por parte de Alten Global 10, S.L., tiene por objeto la instalación de un parque fotovoltaico formado por 15.309 paneles solares de 550Wp, con una potencia instalada de inversores de 7,2 Mw y potencia pico de 8,41 Mw, así como también la instalación de una línea de evacuación enterrada de media tensión (15 kV) de 9,389 km con conexión a la subestación ST Manacor en el TM de Manacor.

El proyecto se ubica en el polígono 14, parcela 827 del TM de Petra (con referencia catastral 07041A014008270000IK). Según los datos del catastro la parcela tiene una superficie estimada de 281.637 m², mientras que la superficie perimetral de los módulos es de 120.173 m², lo que supone una ocupación del 42,67% de la parcela. La distribución de los distintos elementos que constituyen la planta quedan recogidos en los planos núm. 09, 10, 11 y 12 de la memoria del proyecto. El parque fotovoltaico proyectado consta de: 15.309 módulos fotovoltaicos de 550 Wp.

238 estructuras móviles (trackers), que sirven de soporte y orientan los módulos fotovoltaicos. Éstos están separados 5,30 m entre puntos homólogos para evitar el sombreado de los módulos durante la operación, clavadas directamente en tierra a 1,35 m de profundidad, con una inclinación de 55º y situadas a una distancia de 80 cm de la tierra. En la planta se instalarán tres tipos de estructuras de 27, 54 y 81 módulos por tracker.

36 inversores de 200kVA, que convierten a la DC del campo solar a AC colocados sobre la misma estructura metálica que sostiene los módulos solares. 3 centros de transformación con potencia de 1,5 MVA y superficie construida de 14,47 m² cada uno. Sistema de almacenamiento de energía con tecnología de flujo redox de vanadio, formado por 49 baterías de la marca UET (UniEnergy Technologies), modelo Reflex de 33kWh, 7 grupos de 7 unidades con una superficie ocupada de 169,6 m². Este sistema de almacenamiento de energía lleva asociado un centro de transformación de superficie construida de 10,65 m².

Cableado de baja tensión, en corriente continua, para la formación de las cadenas de módulos fotovoltaicos hasta que lleguen los inversores de strings. Cableado de media tensión (15 kV), empleado para la conexión entre el centro de transformación y el centro de seccionamiento para el transporte interior de la energía generada en el ámbito de actuación de la instalación fotovoltaica y, en su caso, la evacuación hacia la subestación elevadora. Las zanjas para los cables tendrán como máximo 1,05 m de profundidad y 1,7 m de ancho.

Entre las instalaciones auxiliares se encuentran un edificio taller de superficie construida de 20 m², una cabina de planta de construida de 32 m², una caseta control de construida de 21 m² y un centro de medida de superficie construida de 14,47 m². La función de los servicios auxiliares de corriente alterna de la instalación fotovoltaica es la de garantizar el suministro de energía eléctrica en baja tensión necesario para la explotación, seguridad y mantenimiento de la instalación. La energía necesaria será aportada por la misma planta cuando esté en funcionamiento y por la red en las horas en las que se encuentra fuera de servicio.

Se instalará un sistema de seguridad para evitar posibles robos del material de la instalación. Mediante detectores de movimiento, también se pueden utilizar columnas con barreras de microondas o barreras de infrarrojos y cámaras de inspección. Para garantizar que el sistema funcione en caso de corte de suministro eléctrico (por error o intencionado), se instalará un sistema de alimentación ininterrumpida (SAI).

Se instalará una estación meteorológica que tiene por objeto la toma de datos meteorológicos en el emplazamiento. Constará de sensores para medir los siguientes parámetros: irradiación en el plano horizontal, irradiación en el plano de los módulos, humedad relativa, velocidad y dirección del viento, precipitación, presión atmosférica, temperatura del módulo y temperatura ambiente. Adicionalmente, se pueden incluir sensores de suciedad para colocar en los seguidores cercanos a cada estación.

Todo el recinto de la instalación estará protegido por un cierre cinegético de 2.915 metros realizado con malla anudada de alambre galvanizado. La separación entre los hilos verticales de la malla anudada será de 10 cm, y la distancia entre los horizontales aumentará ligeramente, desde 5-15 cm en la parte superior, hasta 60 cm en la inferior. Se mantendrá una distancia mínima al suelo de 15 cm. La altura mínima del cierre será de 2 m.

La instalación contará con 1.520 m de caminos internos de 4 m de ancho y con una base de 30 cm de zahorra tipo ZA-20 con compactación del 98%. El trazado se configurará a partir de la estructura de los caminos de acceso de nueva obra. Para garantizar el drenaje del parque fotovoltaico, se ejecutará una red de cunetas paralela a los viales con el objetivo de protegerlos del agua de escorrentía. En este caso, las cunetas serán sin revestimiento, con un talud 1H/1V y unas dimensiones de 1m de ancho por 0,4 m de calado. Se dispondrán cunetas con revestimiento si la pendiente longitudinal es superior al 3%, una vez se cuente con topografía detallada de la zona.

De forma complementaria, se dispondrán obras de drenaje transversal (ODT) en puntos concretos de los viales, para garantizar el paso de agua de una zona a otra y evitar así la acumulación del agua de escorrentía de las cuencas de aportación.

El proyecto propone implantar una barrera vegetal arbórea y arbustiva de 2-2,5 m de altura, a base de acebuches, matas y algarrobos, en tres zonas: límite norte y este de la zona 1, límite sur oeste de la zona 2 y límite de la zona 3 con el camino. Desde la planta parte una red subterránea de media tensión de 9,389 km compuesta por una zanja de dos (2) circuitos, en 15 kV, que evacua la energía generada hasta la subestación ST Manacor.

Durante la ejecución de la obra, se dispondrá de una zona de acopio de material de 2.100 m². Esta zona estará ubicada en la zona media del parque, dentro de la valla, y quedará dispuesta en la zona en la que no se implantarán estructuras. La vida útil mínima estimada del parque fotovoltaico es de 35 años. Sin embargo, debido a las características de este tipo de instalaciones, se espera que el período de funcionamiento se extienda mediante la continua renovación de los equipos de acuerdo con los programas de inspección y mantenimiento e incorporación de innovaciones tecnológicas.

El presupuesto de ejecución material de la planta y de la línea de evacuación asciende a 5.788.525,82€. El tiempo de construcción y puesta en funcionamiento de la planta se estima en 40 semanas. 2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto. De acuerdo con el Plan Territorial de Mallorca, la parcela afectada está clasificada como suelo rústico general (SRG).

El PGOU de Petra califica los terrenos donde se pretende ubicar el parque fotovoltaico como suelo rústico agrícola-ganadero y también como forestal. Según informe de los Servicios Técnicos de Urbanismo del Consell de Mallorca, el terreno de la parcela donde se pretende ubicar la planta fotovoltaica tiene una pendiente media 8'6%. La parcela objeto de ubicación del proyecto no se encuentra afectada por áreas de prevención de riesgos (APR) de erosión, deslizamientos o inundación, ni por áreas de protección territorial (APT) de costas. En cambio, una parte de la parcela se encuentra afectada por la delimitación de las zonas de alto Riesgo de Incendio Forestal (ZAR) y áreas de protección territorial (APT) de carreteras. La línea de evacuación está afectada por zonas potencialmente inundables y APT de carreteras.

En relación con el paisaje, la parcela está ubicada entre dos unidades: la zona oeste, en la UP 2 (Xorrigo, Macizo de Randa, parte sur de las Sierras de Levante y Puig de Bonany) y la zona este, en la UP 9 (Plan). Toda la parcela está situada dentro de ART-6 (Conector paisajístico lineal Na Borges-Massís de Randa). La parcela donde se pretende ubicar la planta no se encuentra en el ámbito de espacios naturales protegidos o de espacios definidos por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales. El espacio de XN2000 más cercano a la parcela es la ZEC ES5310029 Na Borges que se encuentra aproximadamente a 2 km de distancia. Respecto al régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears la parcela se encuentra alejada de éstas.

Por otra parte en la parcela se encuentran los siguientes hábitats de interés comunitario (HIC): hábitat 9320 Bosques de Olea y Ceratonia; hábitat 5330 Matorrales termomediterráneos y predesérticos; hábitat 9540 Pinar mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos; hábitat 6220* Prados y eriales mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos (Thero-Brachypodietea); y hábitat 9340 Encinares Quercus ilex y Quercus rotundifolia. Todos ellos recogidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre (Directiva Hábitats) siendo el hábitat 6220* carácter prioritario.

Según el informe del Servicio de Protección de Especies en la zona donde se ubica el proyecto existe constancia de la presencia de las siguientes especies protegidas: Milvus milvus (especie catalogada en peligro de extinción (RD 139/2011), Testudo hermanni (especie silvestre en régimen de protección especial (RD 139/2011), un nido de milano real a unos 500 m de la parcela y hasta 4 nidos más a distancias entre 1000 y los 1500 m. De acuerdo con el informe agronómico redactado por el ingeniero agrónomo, Sr. Joan Simonet Pons, la parcela tiene 18,43 ha considerados terrenos agrícolas, esencialmente cereales de secano (12,9 ha) y de higuera (2,34 ha), el resto es terreno forestal o matorrales con capacidad de pasto. Y varias páginas más, BOIB del 19 de octubre de 2024 (sábado). 

Segundo tema misma localidad: Conclusiones Cantera Sa Taulera de Petra:  Primero. Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización de la modificación del plan de restauración de la cantera Sa Taulera (núm. 516), parcela 263, polígono 13, T.M. Petra, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental firmado en diciembre de 2022 por Pablo Sirgo Granda (ingeniero de minas) y en mayo de 2023 por Julià Caldés Bauzà (ingeniero técnico de minas) y los siguientes condicionantes:

1. Antes de iniciar las actuaciones de acondicionamiento y revegetación se deberá: a) Justificar técnicamente la estabilidad geotécnica de los antiguos frentes de explotación. b) Eliminar los ejemplares de la especie exótica invasora Arundo donax existentes en el ámbito autorizado.

2. Se deberá verificar que las especies autóctonas previstas en el plan de restauración estén producidas en viveros locales a partir de ecotipos y variedades propias de la isla. 3. No se podrán emplear especies catalogadas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de Especies Exóticas Invasoras. 4. Se deberá incluir dentro del plan de vigilancia ambiental el control y seguimiento de especies invasoras así como la implantación de medidas correctoras destinadas a su eliminación en caso de que sean detectadas.

Se recuerda que:

1. En base a lo que establece el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, deberá informarse al Servicio de Asesoramiento Ambiental respecto a la finalización de la fase de restauración proyectada a fin de realizar las comprobaciones que se consideran necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de la DIA. 2. Previamente al inicio de las obras deberá recaudar la pertinente autorización del Departamento de Movilidad e Infraestructuras. Segundo. Se publicará la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Tercero. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.

Cuarto. La declaración de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013. Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.

Sexto. Según la disposición transitoria primera del Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, los efectos de la supresión de la comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears producirán a partir del día 29 de mayo de 2024 y los procedimientos de evaluación que se hayan iniciado antes de la citada fecha se resolverán por la dirección general competente, sin que sea necesario el dictamen de los comités técnicos. 

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