AGENCIA MANACORNOTICIAS 26/05/2024 - 08:30:43 |
En caso de que los ocupantes sean españoles, el Ayuntamiento de Manacor ejercite las acciones legales para la recuperación de la propiedad y determine un expediente si la conveniencia de ofrecer una vivienda |
MOCIÓN DEL GRUPO VOX MANACOR AL PLENO ORDINARIO DEL 10 DE JUNIO 2024. EN DEFENSA DE LA VIVIENDA Y CONTRA LA OCUPACIÓN ILEGAL DE VIVIENDAS Y EDIFICIOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL. La vivienda constituye un bien social primario que permite la realización de la persona como individuo y como miembro de una familia y de la sociedad.
El domicilio es uno de los principales medios necesarios para un decoroso nivel de vida y mediante la normativa adecuada, su protección y garantía se encomienda al Estado y a las Administraciones, configurándose como principio rector o directriz constitucional que informa su actuación, como señala la jurisprudencia constitucional de STC 152/1988, de 20 de julio, y las más recientes 7/2010, de 27 de abril y 93/2015, de 14 de mayo.
Efectivamente, el art. 47 de nuestro texto constitucional vigente, dispone que «todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación».
Actualmente, el acceso a una vivienda en propiedad se ha convertido en un lujo que sólo unos pocos pueden permitirse y que se ha convertido en un camino lleno de obstáculos. Las subidas de impuestos, la excesiva regulación, la falta de vivienda social, la especulación y la complicidad con los movimientos de “okupación” ilegal de viviendas han provocado una pérdida de protección de la propiedad y la intimidad en el hogar.
El enaltecimiento de movimientos contrarios a la defensa del derecho a la propiedad, promovidos desde las instituciones públicas, se ha convertido en un fenómeno recurrente en los últimos años en España. El derecho a la propiedad privada y a la herencia reconocido en el artículo 33 de nuestra Constitución se ha visto afectado por el fenómeno de la ocupación ilegal a través de la ocupación de viviendas y otros inmuebles de titularidad pública y privada, afectando seriamente a la convivencia de las familias y vecinos, provocando problemas de seguridad e insalubridad y la consiguiente degradación de nuestros barrios.
La ocupación ilegal de viviendas es un drama que se ha asumido en España en los últimos años a raíz de la escasa protección jurídica que se ofrece a los propietarios y a la defensa que se hace de los delincuentes. La nula aplicación de las leyes españolas no está teniendo en cuenta el drama que supone ver a barrios enteros con viviendas ocupadas de manera ilegal ya sea por extranjeros o por familias españolas a las que no les ha quedado otra opción que abandonar su casa.
Edificios municipales sufren en muchas ocasiones esta lacra de ser ocupados de manera ilegal y que no cuenta con las garantías de protección necesaria para ser puestas a disposición de nuevos propietarios. Los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, tienen que proteger aquellas viviendas de titularidad municipal como eje de protección y de aviso a aquellos que intenten violar una propiedad, ya sea privada o municipal.
La obligación de la actuación municipal debe orientarse a más ámbitos dentro de sus posibilidades. Entre ellos hay uno que, de no existir control alguno, es un potenciador de la ocupación: la falta de control en el empadronamiento y los escasos recursos de los que dispone las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Todo ello, sin olvidar la necesaria y planificada actuación policial en las zonas en las que existan viviendas ocupadas cuya consecuencia directa haya sido un incremento de la inseguridad de los vecinos.
A su vez, el derecho a la propiedad del suelo ha de ser compatible con el derecho a una vivienda digna y asequible para los españoles. En caso de incompatibilidad, las diversas administraciones del Estado, han de intervenir para hacer prevalecer el derecho a una vivienda digna para todos, especialmente para los españoles más necesitados, así como proteger el derecho a la propiedad tanto de los edificios de titularidad pública como de las viviendas familiares.
Las instituciones públicas deben ser ejemplares en el cumplimiento de las leyes y, a fin de asegurar la defensa de la propiedad privada y garantizar una vivienda digna para los ciudadanos, especialmente a los más necesitados, los ayuntamientos deben responsablemente poner en funcionamiento todos los mecanismos de los que dispongan a su alcance.
Por todo lo expuesto anteriormente, el Grupo Municipal VOX en Manacor presenta para su debate y posterior aprobación, si procede, la siguiente. MOCIÓN. El pleno del Ayuntamiento de Manacor insta al gobierno municipal a:
PRIMERO.- Proceder, en colaboración con la policía local, a la elaboración de un listado de los edificios de titularidad municipal que se encuentren ocupados de manera ilegal.
SEGUNDO.- En los casos en que proceda, el Ayuntamiento acordará su personamiento en los procedimientos penales instados por causa de ocupación ilegal, en calidad de parte perjudicada civilmente.
TERCERO.- Que la representación y defensa en juicio corresponderá al Ayuntamiento, sin perjuicio de que las mencionadas funciones de representación y defensa en juicio puedan ser encomendadas a uno o a más profesionales de la abogacía colegiados en ejercicio, con arreglo a lo previsto en el artículo 447 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
CUARTO.- Que en el caso que estas viviendas se encuentren ocupadas ilegalmente por inmigrantes ilegales, el Ayuntamiento de Manacor ponga en conocimiento del Cuerpo Nacional de Policía para proceder al cumplimiento de lo previsto en el artículo 57 y concordantes de la Ley Orgánica 4/2000, apelada de Extranjería.
QUINTO.- Que en el ámbito de sus competencias, no inscriba en el padrón municipal a los inmigrantes ilegales que hayan ocupado de manera ilegal viviendas de titularidad pública o privada en nuestro municipio.
SEXTO.- Que inicie de oficio el expediente para dar de baja y anular la inscripción en el padrón municipal de aquella persona que carezca de título u otros documentos análogos que legitimen la ocupación de una vivienda situada en nuestra localidad.
SÉPTIMO.- En caso de que los ocupantes sean españoles, el Ayuntamiento de Manacor ejercite las acciones legales para la recuperación de la propiedad y determine un expediente si la conveniencia de ofrecer una vivienda titularidad pública en buenas condiciones.
OCTAVO.- Que establezca una bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles al 99% a aquellos propietarios que tengan su casa ocupada ilegalmente mientras dure el periodo de ocupación ilegal.
NOVENO.- Que incremente de forma sistemática y planificada la actuación policial en las zonas de viviendas ocupadas en las que dicha ocupación haya generado un incremento de la inseguridad ciudadana. Manacor 25 de Mayo 2024. EL PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL VOX, Esteban Sureda Suñer.
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